Articulo 85 Caza de Galicia

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Artículo 85. Infracciones graves

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Son infracciones graves.

1. Cazar crías o las hembras seguidas de crías, así como los machos sin cuerno, salvo autorización expresa.

2. Circular con armas de caza cargadas, usarlas o disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que se dispusiera de autorización para ello.

3. Usar postas, según la definición que hace el artículo 67.1.

4. Portar reclamos, productos y aparatos de los descritos en el artículo 69.1 en cualquier tipo de terreno sin autorización.

5. En el ejercicio de la caza menor, usar munición de bala, salvo autorización expresa.

6. En el ejercicio de la caza mayor, usar cartuchos con munición de perdigón.

7. Usar munición que contenga plomo contraviniendo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

8. Incumplir las condiciones que se fijen en las autorizaciones para celebrar batidas o incumplir las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que afecten directamente a la seguridad de las personas. Se entiende, en cualquier caso, que la contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ley afecta directamente a la seguridad de las personas.

9. Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento como medio de transporte de armas desenfundadas o cualquier otro medio de caza listo para su uso, en día inhábil de caza.

10. Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización de quien sea titular del derecho cinegético o sin cumplir la normativa legal por veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas.

11. Usar en terrenos cinegéticos armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

12. Portar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 66 y siguientes.

13. Cazar sin haber obtenido la licencia, sin haberla renovado durante más de un año o estando inhabilitado/a para obtenerla.

14. La caza por los/las agentes de la autoridad y los/las guardas de caza durante el ejercicio de sus funciones.

15. Impedir a los/las agentes de la autoridad, facultativos/as medioambientales y agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, y demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales, realizar las actuaciones previstas en el artículo 75.3.

16. Negarse a exhibir la documentación establecida en el artículo 58.1 a los/las agentes de la autoridad cuando la misma fuese solicitada.

17. El incumplimiento por parte de quien tenga la titularidad cinegética de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de tecor, terreno cinegético-deportivo o explotación cinegética comercial.

18. Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética lo establecido en los planes de ordenación cinegética y anuales de aprovechamiento cinegético, una vez aprobados estos por los órganos competentes.

19. Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 52.

20. Explotar comercialmente la caza sin autorización o incumplir las condiciones fijadas en la misma.

21. Cazar con hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.

22. Estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas cuya procedencia no pueda justificarse en los periodos de vedas que se establezcan en la correspondiente disposición general de periodos hábiles.

23. El ejercicio de la caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.

24. Cerrar o cercar terrenos con fines cinegéticos sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.

25. Cazar con armas de fuego sin cumplir las medidas de seguridad que reglamentariamente se especifiquen.

26. Cazar en línea de retranca en caza mayor haciendo uso de armas de fuego.

27. Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.

28. Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.

29. Cazar con armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos o rifle anestésico sin autorización.

30. Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.

31. Cazar sin haber concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a en cuantía mínima que se determine reglamentariamente que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma o de cualquier otro medio y del ejercicio de la caza en general.

32. Destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno.

33. Alterar los precintos y marcas reglamentarios utilizados para las piezas cobradas o para instrumentos de caza autorizados.

34. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

35. Incumplir las condiciones de una autorización especial de las previstas en el artículo 71.

36. No someterse durante el ejercicio de la caza a las pruebas para la comprobación de la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga, cuando estas fuesen requeridas por los miembros de los cuerpos de seguridad.

37. Cazar aprovechándose de maquinaria agrícola o forestal.

38. Negarse a la entrega del arma u otros medios de caza cuando la persona presuntamente infractora fuese requerida para ello por un o una agente de la autoridad.

39. Realizar repoblaciones cinegéticas sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.

40. Cazar en vedados de caza, donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado, sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014