Articulo 85 Caza de Extremadura
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Artículo 85. Infracciones leves y sus sanciones.

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1. Son infracciones leves las siguientes:

1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.

2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la ley de controlar la acción de caza de un menor.

3.º Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada, cuando se lleven armas desenfundadas y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.

4.º No informar o no entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.

5.º Anillar o marcar especies sin autorización para ello o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.

6.º Cazar con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.

7.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza menor.

8.º Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.

9.º Falta de mantenimiento, en buen estado de conservación, de la señalización de los terrenos cinegéticos de forma que se vea menoscabada su función informativa o identificativa.

10.º Incumplir los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.

2. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 a 250 euros.

3. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras.