Articulo 85 Caza de C La Mancha

Articulo 85 Caza de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos determinados en el decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura o a los que se determine en cualquier otra disposición reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015