Articulo 85 Caza de Aragón

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Artículo 85. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

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1. Serán elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:

a) La intencionalidad y el grado de malicia.

b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat.

c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas.

d) La reincidencia.

e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.

f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros.

g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.

2. Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza se sancionarán aplicando la máxima cuantía de la escala correspondiente a la infracción cometida. Estos supuestos conllevarán, además, el decomiso del arma, la retirada de la licencia de caza y la posibilidad de inhabilitación para obtenerla en un plazo de hasta dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015