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Articulo 85 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 85. Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático

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1. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y privado.

2. Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la sostenibilidad.

3. Las administraciones públicas, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, promoverán programas de información y comunicación de todas aquellas medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022