Articulo 85 Calidad Ambiental

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Artículo 85. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de impacto en salud.

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La evaluación de impacto en salud, tal y como se recoge en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de Salud, se sustanciará a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental de planes y programas en los casos que se determine, y será objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023