Articulo 85 Cabildos insulares
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Artículo 85.- Grupos políticos insulares.

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1. Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los consejeros insulares electos se constituirán en grupos políticos insulares. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de representantes no adscritos.

2. Los grupos políticos insulares participarán en el pleno y sus comisiones, mediante la presentación de mociones, propuestas de resolución, propuestas de declaración institucional, ruegos y preguntas, así como cualquier otro instrumento que se establezca en los reglamentos de organización del cabildo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015