Artículo 85 bis Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 85 bis. Procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y acreditación.
Vigente
En el supuesto de equiparación de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de funcionamiento definitivo y acreditación, así como su inscripción en el registro, la administración competente podrá establecer un procedimiento común para su tramitación, resolución e inscripción.
Modificaciones
- Modificación realizada (85 bis (se añade)) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020 - Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 13-03-2020