Articulo 85 bis Puertos de la Generalitat
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»Artículo 85 bis
Vigente
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.
Modificaciones
- Modificación realizada (85 bis (se añade)) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 01-01-2016