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Articulo 85 bis Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 85 bis. Rendición de cuentas y transparencia en la actividad.

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1. La Agencia aprobará planes estratégicos con una vigencia de cuatro años.

2. La actividad de la Agencia se regirá por planes de actividades de carácter anual.

3. La Agencia elaborará memorias anuales sobre su actividad.

4. Los criterios y procedimientos de evaluación, así como la composición de las correspondientes comisiones, serán establecidos y debidamente comunicados a los interesados antes de que se inicien los procesos de evaluación.

5. La Agencia tendrá establecido un sistema interno de garantía de calidad.

6. Los procesos de quejas y reclamaciones de la Agencia deberán estar claramente definidos, formar parte de todos sus protocolos de evaluación y aseguramiento externo de la calidad y ser adecuadamente comunicados a los interesados.

7. Los colaboradores y evaluadores de la Agencia, así como las personas que prestan en ella sus servicios, están sujetos a un Código Ético basado en estándares establecidos a nivel nacional y europeo.

8. Las Comisiones de Evaluación actuarán con completa independencia y los resultados de sus actuaciones no podrán ser modificados por ningún otro órgano de la Agencia.

9. La Agencia pondrá regularmente en marcha procesos internos de metaevaluación, conducentes a la adopción de acciones de mejora. Estas metaevaluaciones incluirán la consulta a los distintos grupos de interés implicados en función de la naturaleza del proceso.

10. Periódicamente, y al menos una vez cada cinco años, la actividad de la Agencia deberá ser sometida a evaluación externa por parte de un comité internacional de expertos.

11. Todos los instrumentos citados para la rendición de cuentas, así como los informes de evaluación de la Agencia, serán objeto de publicación en su página web.

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