Articulo 85 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 85. Formación de las personas que se ofrecen para adoptar.

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En los casos en que, conforme a la legislación civil, sea necesaria la previa declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad, será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad biológica.