Articulo 85 Aguas
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Artículo 85. Infracciones leves.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen daño a las aguas superficiales, subterráneas, de transición o costeras y a los demás bienes del dominio público hidráulico, siempre y cuando la valoración del daño no supere los 15.000 euros.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas en la legislación de aguas y costas y en la presente ley, así como el incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido a sistemas de saneamiento, siempre y cuando no se causen daños al sistema o bien estos no sean superiores a 15.000 euros.

c) La captación de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento por cualquier medio que haga presumir la realización o continuación de la captación de dichas aguas.

d) La ejecución de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorización administrativa, en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso, en los supuestos en que no se deriven de tales actuaciones daños para el dominio público o, si estos se produjeran, la valoración de los mismos no supere los 15.000 euros. e) Los vertidos que puedan alterar la calidad del agua o las condiciones ambientales o hidráulicas del medio receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente, cuando no existan daños derivados para el dominio público o cuando estos no sean superiores a 15.000 euros, así como los vertidos no autorizados a los sistemas de saneamiento cuando no existan daños derivados para las obras hidráulicas o cuando estos no sean superiores a 15.000 euros.

f) La invasión u ocupación de los cauces y lechos o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando no se deriven daños para el dominio público o, si estos se produjeran, la valoración no supere los 15.000 euros.

g) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción o daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no supere los 15.000 euros.

h) La tala de árboles, ramas, raíces, arbustos o vegetación riparia o acuícola en los lechos, cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de servidumbre o policía sin autorización administrativa, salvo para los supuestos en que la valoración del beneficio obtenido por la infracción supere los 15.000 euros.

i) La no presentación de declaración responsable para la navegación en aguas de competencia de la Administración hidráulica de Galicia.

j) El cruce de canales o cauces en sitio no autorizado por personas, ganado o vehículos.

k)  La desobediencia a las órdenes o requerimientos, tanto del personal de Augas de Galicia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas como del personal de otras administraciones públicas competentes en la materia que realice funciones de vigilancia e inspección, así como la obstaculización de dicho ejercicio.

l) El incumplimiento de los deberes de colaboración.

m) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente ley, la legislación de aguas y costas y las leyes medioambientales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.

n) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado, en los supuestos en que Aguas de Galicia lo exija expresamente en las resoluciones relativas a concesiones o autorizaciones. La carencia de contador no será sancionable en los supuestos de estimación objetiva contemplados en el apartado 3 del artículo 48.º

ñ) El incumplimiento de las obligaciones de medición directa de los consumos.

o) La apertura de pozos e instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de aguas.

p) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o adjunten a las declaraciones responsables.

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