Articulo 85 Agraria
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»Artículo 85. Medios para la realización del control oficial.
Vigente
1. La autoridad competente dispondrá de los medios materiales y humanos suficientes y cualificados para cumplir las obligaciones establecidas por las normas de la Unión Europea para garantizar la efectividad de controles y actividades oficiales.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los recursos financieros suficientes para llevar a cabo los controles oficiales y demás actividades oficiales, y exigirá las tasas preceptivas según las normas de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015