Articulo 85 Agraria
Articulo 85 Agraria

Articulo 85 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Medios para la realización del control oficial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La autoridad competente dispondrá de los medios materiales y humanos suficientes y cualificados para cumplir las obligaciones establecidas por las normas de la Unión Europea para garantizar la efectividad de controles y actividades oficiales.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los recursos financieros suficientes para llevar a cabo los controles oficiales y demás actividades oficiales, y exigirá las tasas preceptivas según las normas de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015