Articulo 85 Administración Local

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Artículo 85. Obligatoriedad de las aportaciones.

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1. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para la atención de los compromisos asumidos con las mancomunidades a que pertenezcan.

2. Las cantidades pendientes de aportación por los municipios miembros, una vez transcurridos los plazos de pago, podrán ser retenidas por la Diputación General de Aragón de las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuvieren reconocidas a petición del órgano plenario de la mancomunidad para ser aplicadas al pago de las aportaciones debidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999