Articulo 85 Administración digital
Artículo 85. Acceso a la Red corporativa.
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico disponen de una red de acceso que integra voz y datos en sus principales dependencias, la denominada Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil.
2. Los accesos a los servicios de telecomunicaciones en los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico desarrollan su actividad deberán cumplir con las medidas de seguridad y continuidad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos de aplicación conforme a la regulación vigente.
3. La entidad responsable de la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones del sector público autonómico será la competente para supervisar y autorizar internamente las conexiones de la Red corporativa con redes públicas de acceso a dichos servicios, estableciendo las condiciones específicas que han de garantizarse conforme a la regulación vigente.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019