Articulo 85 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 85. Infracciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
1. Constituye una infracción muy grave la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva licencia de actividades clasificada.
2. Son infracciones graves:
a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada sin hallarse en posesión de la misma.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de actividad clasificada, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente.
c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas.
d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de concesión de la licencia de actividad clasificada.
e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control y, en concreto, no permitir el acceso a la instalación.
3. Son infracciones leves:
a) Transmitir la titularidad de la licencia de actividad clasificada sin comunicarlo a la entidad local que la otorgó.
b) El incumplimiento leve de cualquiera de las obligaciones establecidas en la licencia de actividad clasificada.
c) La puesta en marcha de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada sin haber presentado la declaración responsable.