Articulo 85 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 85. Planificación de las acciones de prevención, control y sanción en materia de dopaje.
1. La planificación de las acciones en materia de lucha contra el dopaje a la que se refiere el artículo 82 será aprobada por la Consejería competente en materia de deportes previo informe del Comité de Justicia Deportiva de CastillaLa Mancha y tras haber recabado propuestas por parte de las federaciones deportivas autonómicas.
2. La planificación incluirá acciones de prevención y control en aquellas competiciones deportivas autonómicas calificadas como oficiales en las que existan indicios de prácticas dopantes.
3. La planificación será secreta y no podrá ser divulgada ni publicada.
4. En la realización de los controles y pruebas la Consejería competente en materia de deportes cuidará de que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la protección de sus datos personales y a las mejoras prácticas para la realización de dichas actividades.