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Articulo 85 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 85. Separación voluntaria

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1. Las personas asociadas tienen derecho a separarse voluntariamente de la entidad deportiva en cualquier momento.

2. Los estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un miembro asociado, este pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la entidad deportiva que haya abonado, con las condiciones, el alcance y los límites que fijen los estatutos. Se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023