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Articulo 85 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 85. Políticas de prevención, control y sanción del dopaje.

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1. El departamento competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas y con la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realización de una política de prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en su acción de lucha contra el dopaje en el deporte, promoverá una política de prevención del uso de productos, sustancias y métodos prohibidos en el deporte a través de las siguientes medidas:

a) Las dirigidas a la formación e información en esta materia, en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte, que irán destinadas a todos los estamentos deportivos.

b) Programas de investigación sobre el dopaje en todas sus vertientes médicas, deportivas, psicológicas, de género y sociológicas.

c) Potenciación de los instrumentos de colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018