Articulo 85 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 85 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 85. Obligaciones

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1. Las personas perceptoras observarán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación económica para el sostén de la crianza de las personas acogidas y llevar a cabo efectivamente el acogimiento, cumpliendo los deberes que se derivan del mismo y en particular, colaborar activamente con la entidad pública en el desarrollo de la intervención individualizada y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma, en los términos previstos en este decreto.

b) Acreditar, cuando se le requiera a tal efecto, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la prestación.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la prestación o la determinación de su cuantía.

f) Aportar al órgano concedente un nuevo modelo de domiciliación bancaria cuando haya de modificarse la cuenta a través de la que perciban la prestación, con una antelación mínima de dos meses desde la cancelación de aquella mediante la que vinieran percibiéndola. La nueva cuenta en la que se realizará el ingreso deberá tener por personas titulares las mismas personas que la anterior cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021