Articulo 85 2018 PGE
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Artículo 85. Tipo Impositivo.

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Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:

«Once. Tipo impositivo.

1. Tarifa 1.ª:

El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe

Gas fluorado de efecto invernadero

Potencial de calentamiento atmosférico (PCA)

Tipo €/Kg

1.1.

Hexafluoruro de azufre

22.800

100

1.2.

HFC - 23

14.800

100

1.3.

HFC - 32

675

10,13

1.4.

HFC - 41

92

-

1.5.

HFC - 43-10mee

1.640

24,6

1.6.

HFC - 125

3.500

52,5

1.7.

HFC - 134

1.100

16,5

1.8.

HFC - 134a

1.430

21,45

1.9.

HFC - 152a

124

-

1.10.

HFC - 143

353

5,3

1.11.

HFC - 143a

4.470

67,05

1.12.

HFC - 227ea

3.220

48,3

1.13.

HFC - 236cb

1.340

20,1

1.14.

HFC - 236ea

1.370

20,55

1.15.

HFC - 236fa

9.810

100

1.16.

HFC - 245ca

693

10,4

1.17.

HFC - 245fa

1.030

15,45

1.18.

HFC - 365mfc

794

11,91

1.19.

Perfluorometano

7.390

100

1.20.

Perfluoroetano

12.200

100

1.21.

Perfluoropropano

8.830

100

1.22.

Perfluorobutano

8.860

100

1.23.

Perfluoropentano

9.160

100

1.24.

Perfluorohexano

9.300

100

1.25.

Perfluorociclobutano

10.300

100

2. Tarifa 2.ª:

Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.

3. Tarifa 3.ª:

Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª

Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018