Articulo 84 Vivienda de Galicia
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»Artículo 84. Precinto cautelar.
Vigente
Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012