Articulo 84 Vivienda de Galicia

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Artículo 84. Precinto cautelar.

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Acordado el desahucio, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer.

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  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012