Articulo 84 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 84. Funciones de la inspección turística

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La inspección turística tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia turística y desarrollar la investigación de indicios o hechos que pudieran llevar aparejada la comisión de una infracción administrativa.

b) Elaborar los informes que le sean solicitados.

c) Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en la materia así como la ejecución de inversiones subvencionadas.

d) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las normas, derechos, obligaciones y formas de cumplimiento contenidos en las disposiciones que le sean de aplicación y en coordinación con otras administraciones públicas.

e) Colaborar en las tareas de difusión e información de nuevas disposiciones normativas en materia turística, o de la modificación de las existentes y de su aplicación por parte de sus destinatarios.

f) Advertir a las personas inspeccionadas, en su caso, de la situación irregular en la que se encuentran e indicarles un plazo suficiente, no inferior a diez días, a los efectos de que realicen las modificaciones necesarias y procedan a la subsanación de las irregularidades detectadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la infracción cometida.

g) Adoptar provisionalmente, en casos de urgencia, las medidas necesarias para proteger la seguridad de los usuarios y usuarias turísticos.

h) Realizar las actuaciones previas a un procedimiento sancionador cuando así se juzgue necesario por el órgano competente para la incoación de este.

i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o en los procedimientos de otro tipo practicando las diligencias que ordene el órgano competente.

j) Con carácter preferente, en el tema de las viviendas de uso turístico, la labor inspectora centrará su actividad en la detección de aquellos inmuebles que no estén inscritos en el registro de turismo.

k) Velar por la igualdad y calidad en la prestación de los servicios turísticos en atención a la modalidad y categoría de los establecimientos.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas de forma expresa por los responsables de los órganos administrativos a que esté adscrita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018