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Articulo 84 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 84. Resolución del procedimiento sancionador.

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1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de incoación. De transcurrir dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

3. Si la sanción viniera motivada por la falta de adecuación de la actividad o del establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento, con expresión de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o del establecimiento del que es titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009