Articulo 84 Turismo de Canarias
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»Artículo 84. Libro de inspección.
Vigente
A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995