Articulo 84 Turismo de Canarias

Articulo 84 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Libro de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995