Articulo 84 Turismo de Aragón -Derogada-
Artículo 84. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. Las sanciones serán las siguientes:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 90.000 euros.
2. Podrá imponerse acumulativamente la sanción de multa y de suspensión del ejercicio de las actividades o clausura del establecimiento o instalación por un período de hasta seis meses, por la comisión de infracciones graves, y por un plazo superior a seis meses, hasta un año, por la comisión de infracciones muy graves.
3. Podrán imponerse acumulativamente las sanciones de multa y, en su caso, de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción registral por la comisión de infracciones muy graves en las que concurran tres o más circunstancias agravantes.
- Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010