Articulo 84 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 84. Inhabilitación
Vigente
La inhabilitación profesional temporal para el ejercicio de las funciones de gestor o gestora de residuos no puede exceder los dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009