Articulo 84 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 84 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 84. Procedimiento.

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El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa aplicable para cada Administración pública. En el caso de procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias reguladas por esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015