Articulo 84 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 84. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa aplicable para cada Administración pública. En el caso de procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias reguladas por esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015