Articulo 84 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 84. Acceso por orden judicial
Vigente
El acceso a un centro de atención secundaria podrá producirse en cumplimiento de una resolución judicial, en los casos de minoría de edad o por necesidad de medidas judiciales de apoyo.
Estos casos pueden incluir la actuación instrumental de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que pueden intervenir ante una situación de urgencia, la Dirección Territorial se responsabilizará de la coordinación con la atención primaria básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023