Articulo 84 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 84. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 87 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001