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Articulo 84 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 84. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 87 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001