Articulo 84 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 84. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental los profesionales de los medios de comunicación siempre que vaya dirigida a su publicación.
2. También estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental, los docentes que en su materia necesiten dicha información previa justificación de la necesidad de aquella, y las ONG que tengan entre sus funciones la información medioambiental, y en ambos casos para un único ejemplar de la información solicitada.
3. Existirá una reducción del 50% de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental cuando sea solicitada en relación con algún trabajo o proyecto de investigación avalado por un organismo oficial competente.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002