Articulo 84 Suelo

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Artículo 84. Ejecutividad del planeamiento

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1. Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 82.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016