Articulo 84 Suelo
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»Artículo 84. Ejecutividad del planeamiento
Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 82.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016