Articulo 84 Solución de l...deportivos

Articulo 84 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 84. Competencias del Tribunal.

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Serán competencias del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio:

a) Ejercer la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I de este decreto.

b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas y, en su caso, por otras entidades deportivas, dictados en el ejercicio de las funciones públicas que las mismas tengan delegadas, cuya tramitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el recurso administrativo de alzada previa presentación del modelo que se adjunta como Anexo IV.

c) Conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos federativos competentes y, en su caso, de los demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

d) Conocer y resolver respecto de cualquier otra acción u omisión que, por su trascendencia en la actividad deportiva, estime procedente de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte.

e) Conocer y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva.

f) Conocer y resolver los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de las federaciones deportivas en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos o de reprobación o moción de censura a las personas que ejerzan la Presidencia.

g) Incoar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios deportivos a las personas miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o presidentas, por las personas integrantes de la Junta Directiva, por la persona titular de una delegación territorial de la federación u otras personas directivas, de oficio o a instancia de la Consejería competente en materia de deporte.

h) Resolver las consultas que se le planteen sobre cuestiones de legalidad en asuntos de especial relevancia en la aplicación de las normas deportivas.

i) Conocer y resolver las cuestiones litigiosas que sean sometidas a través del sistema arbitral o de la mediación, de conformidad con los procedimientos contemplados en el Título II del presente decreto.

j) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019