Articulo 84 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 84.- Finalización del procedimiento de control.

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1.- El procedimiento de control terminará de alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución que constate el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por la persona titular y las beneficiarias de la prestación y, en su caso, la correlación de la declaración responsable con la documentación aportada y la acreditación del cumplimiento de requisitos de acceso a la prestación.

b) Por resolución de modificación de la cuantía de la prestación, si la tramitación pusiera de manifiesto errores materiales o de hecho o constatara omisiones e inexactitudes en el reconocimiento de aquella.

c) Por resolución de suspensión o extinción de la prestación, en los casos a que se refieren los artículos 42 a 45 y el artículo 48.

2.- En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resolución podrá declarar, asimismo, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

3.- Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023