Articulo 84 Sindic de Greuges
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»Artículo 84. Actuaciones de difusión
Vigente
1. El Síndic de Greuges difunde su actividad, sus informes y sus investigaciones y resoluciones a través de los medios de comunicación y de las demás vías que considere adecuadas para garantizar que la ciudadanía pueda conocer la institución y sus actuaciones.
2. Los medios de comunicación públicos de Cataluña deben facilitar la tarea de divulgación del Síndic de Greuges.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009