Articulo 84 Simplificació...eneralitat

Articulo 84 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Modificación del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min


El Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo, que queda redactado de la siguiente manera:

"Preámbulo

La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, de manera tal que las situaciones de desigualdad son incompatibles con el orden de valores que proclama la Constitución.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula en sus artículos 45 al 49 los planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, y establece el deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, contemplando específicamente el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de 50 o más trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en consonancia con lo establecido en la Constitución Española, en su artículo 10.3 determina que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra la «igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

Por otro lado, igualmente en el citado Estatuto de Autonomía, en su artículo 11, se determina que la Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, pretende establecer una serie de medidas y garantías en la Comunitat Valenciana, dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad. Por tanto, las actuaciones en el ámbito laboral son consideradas de la máxima importancia, en la medida que la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo les procura independencia económica, uno de los factores fundamentales para la igualdad, junto con otras medidas como la igualdad de retribución, condiciones de trabajo, promoción profesional y la conciliación de la vida familiar con la actividad laboral.

El artículo 20.3 de la referida Ley 9/2003 establece que se tendrá en cuenta como criterio de valoración y desempate en la obtención de ayudas aquellas empresas y entidades que disponga del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad de género. El punto 4 del citado artículo dispone que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Ostentando el Consell la potestad reglamentaria de acuerdo con el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DISPONGO"

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas empresas y entidades que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, soliciten el visado de los planes de igualdad que se vayan a implantar en las mismas.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Requisitos de los visados de planes y medidas de igualdad

1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal competente que regula los planes de igualdad y su registro.

2. El visado es un procedimiento en el que se examinan y evalúan la calidad y la adecuación de las medidas de igualdad propuestas en relación con la estructura, naturaleza de la empresa y objetivos perseguidos. Con la concesión del visado del plan de igualdad se obtiene el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats».

3. Podrá solicitar el visado cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

b) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

c) Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

d) No haber sido sancionada con carácter firme por infracciones graves o muy graves en las siguientes materias:

1º. Materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2º Materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3º Materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real decreto legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.»

Cuatro. Se añade el artículo 3 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3 bis. Modalidades de visado

1. En relación con lo establecido en el artículo 45 de Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las modalidades para la concesión del visado se dividen en:

a) Empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.

b) Empresas no obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.

2. Además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.

b) Haber realizado la evaluación y seguimiento del plan de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento que evaluará las medidas y objetivos establecidos en el plan de igualdad referido al último año natural anterior a la solicitud.

3. Las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, en el momento de la presentación de su solicitud:

a) Tener medidas de igualdad depositadas en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de un año. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de evaluación y seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, referido al último año natural anterior a la solicitud.»

Cinco. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de visado se presentará mediante modelo normalizado, por medios electrónicos, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes se presentarán en el trámite habilitado al efecto, en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para la tramitación del visado será necesaria la siguiente documentación:

a) Autorización al órgano instructor del procedimiento para que realice las comprobaciones del cumplimiento de requisitos.

b) Plan de Igualdad o medidas de igualdad propuestas debidamente registrado.

c) Informe de evaluación anual.»

Seis. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Resolución

1. En el caso de que el análisis realizado por el personal técnico de la dirección general competente en materia de igualdad sea positivo, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general indicada, quien resolverá sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Cuando del análisis técnico realizado se dedujera que, en alguno de sus términos o en su totalidad, el plan de igualdad, objeto de visado, no se ajustase a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto, se remitirá a la empresa solicitante un informe en el que se especificarán los aspectos que deben ser subsanados para su posterior visado.

3. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar, tanto para la resolución del visado como para el informe relativo a los aspectos que se deba subsanar en el plan de igualdad, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender estimada la misma transcurrido dicho plazo.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la secretaria autonómica competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en normativa de procedimiento administrativo vigente.»

Siete. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7. Vigencia y prórroga

El visado y el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» coincidirá con la vigencia del plan o medidas de igualdad y su vigencia no excederá de 4 años.

Previa comunicación de la empresa o entidad interesada efectuada el mes anterior a la finalización de la vigencia del plan o medidas de igualdad, se podrá prorrogar los efectos de visado durante el tiempo que medie entre la negociación, aprobación e inscripción en el correspondiente registro de un nuevo plan de igualdad y que en ningún caso superará el año a contar desde la finalización de la vigencia del visado. En este supuesto se aportará junto a la solicitud de prórroga el informe final del plan o medidas de igualdad.»