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Artículo 84. Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de su sector público

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Artículo 84. Consideración de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores en la política de fomento de la Administración autonómica y de su sector público

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico podrán establecer líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de los ayuntamientos emprendedores dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conlleva la adhesión a la iniciativa y la adopción por estos ayuntamientos de actuaciones dirigidas a la implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia.

2. En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos gallegos y destinadas a inversiones y gastos que tengan relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores se contemplará en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20 % del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos emprendedores.

A estos efectos, se entenderá que tienen relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, entre otras posibles actuaciones, las inversiones y los gastos siguientes:

a) Los dirigidos favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, entendiendo por tales aquellos derivados de actuaciones municipales que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de actividades económicas mediante la implantación de proyectos, la creación de nuevas empresas, el establecimiento o la ampliación, modificación o diversificación de empresas o de un establecimiento existentes.

b) Los destinados a la recuperación y mejora de los niveles de empleo en Galicia, incluidos los destinados al impulso de los sectores productivos y a la consolidación del empleo de calidad y formación de personas trabajadoras y personas desempleadas.

c) Los dirigidos a articular sistemas de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio municipal.

d) Los dirigidos a actuaciones de simplificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Los destinados a actuaciones de desarrollo de suelo empresarial y conservación y mejora de las infraestructuras vinculadas al mismo.

La relación con las finalidades de la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores se justificará en las correspondientes bases reguladoras.

3. Con el objetivo de favorecer la implantación y el desarrollo de iniciativas empresariales en los ayuntamientos emprendedores, y en atención a las mayores garantías de sostenibilidad económica, tramitación ágil, acompañamiento administrativo y reducciones de costes fiscales y de las barreras normativas y administrativas, en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a empresas, autónomos o entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la implantación y funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, cuyos proyectos objeto de la solicitud se pretendan implantar o se desarrollen en el término municipal de los ayuntamientos que cuenten con la condición de ayuntamientos emprendedores, se contemplará en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga entre el 5 % y el 10 % del total.

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