Articulo 84 Servicios Sociales de Murcia
Artículo 84.- Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios sociales.
1. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como las exigencias de calidad y garantía de una cobertura adecuada a las necesidades de los destinatarios.
2. La formación de profesionales del Sistema de Servicios Sociales integrará tanto los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación adecuada, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.
3. La Administración regional, en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias.
4. La acción formativa será uno de los contenidos del Plan de Calidad e Innovación, debiendo prestarse especial atención a la organización de programas de formación permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.
5. A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los colectivos profesionales.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021