Articulo 84 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 84. Establecimiento de los criterios de calidad.
Vigente
1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.
2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.
3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, debe pedir un informe previo al Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y al Consejo General de Servicios Sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008