Articulo 84 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 84 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Establecimiento de los criterios de calidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.

2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.

3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, debe pedir un informe previo al Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y al Consejo General de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008