Articulo 84 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 84. Infracciones.
Vigente
1. Son constitutivas de infracción administrativa las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, con las especificaciones, en su caso, que establezca la normativa de desarrollo de la presente Ley.
2. Las infracciones administrativas podrán ser leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011