Articulo 84 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 84. Fomento de la iniciativa social.
Vigente
Los poderes públicos promoverán la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades de servicios sociales que se ajusten a la política definida por la planificación estratégica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009