Articulo 84 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 84. Acreditación administrativa.
1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.
3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020