Articulo 84 Servicios soc... Andalucía

Articulo 84 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Acreditación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.

3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.