Articulo 84 Seguridad aérea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Obligados al pago.
Vigente
Estarán obligados al pago de esta prestación las entidades suministradoras de los productos a los que la misma se refiere.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 06-03-2011