Articulo 84 Sector Público Instrumental y Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda
Vigente
En la sección «servicio de la deuda» se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la deuda de la Generalitat, incluidos los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015