Articulo 84 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 84.- Suspensión cautelar de la prestación.

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Cuando la tramitación del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de determinar la cuantía de la renta de garantía de ingresos por causa imputable a la persona interesada, se suspenderá cautelarmente la prestación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.2.c) y 82.4 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de iniciar, en su caso, el procedimiento de control.