Articulo 84 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 84. Autorizaciones administrativas.
Vigente
1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.
2. En la inscripción se consignará la oportuna referencia a las licencias o autorizaciones que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996