Articulo 84 Reglamento de... Mercantil

Articulo 84 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 84. Autorizaciones administrativas.

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1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

2. En la inscripción se consignará la oportuna referencia a las licencias o autorizaciones que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996