Articulo 84 Reglamento de Recaudación
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Artículo 84. Conservación de actuaciones

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1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio, se dispondrá la conservación de aquellas no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de sanciones, recargos u otros componentes de la deuda distintos de la cuota en el caso de deudas tributarias, o distintos de la deuda principal en las no tributarias, no supondrá la anulación de la cuota y demás componentes no afectados por la causa de la anulación, ni de los recargos, intereses y costas que correspondan a los elementos no anulados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001