Articulo 84 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 84 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 84. Alojamientos de emergencia.

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El director general competente en materia de vivienda, mediante resolución, podrá otorgar la calificación a alojamientos de emergencia. La citada resolución contendrá las condiciones, requisitos, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007