Articulo 84 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 84. Alojamientos de emergencia.
Vigente
El director general competente en materia de vivienda, mediante resolución, podrá otorgar la calificación a alojamientos de emergencia. La citada resolución contendrá las condiciones, requisitos, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007