Articulo 84 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 84. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo
Vigente
Cuando el agente observe o detecte cualquier anomalía en el armamento debe informar de ello a la persona responsable de armamento del cuerpo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019