Articulo 84 Reglamento de..., Forestal

Articulo 84 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ochenta y cuatro

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1. Dentro del primer mes de cada año, y en función de la cuantía del fondo de mejoras a que se refiere el artículo anterior, las entidades locales propietarias de los montes presentarán en los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente el plan de mejoras correspondiente a dicho año y en el que figurarán las inversiones a realizar en los distintos trabajos para la mejora del monte.

2. El plan de mejoras será redactado según la normativa dictada por la Conselleria de Medio Ambiente.

3. El servicio territorial deberá emitir informe sobre dicho plan y remitirlo a la dirección general competente, para su aprobación dentro del mes siguiente a la presentación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995